Con la decisión de la corte, sustentada por ChatGPT (sistema de inteligencia artificial), Salvador no tendrá que dejar de asistir a sus terapias por cuenta de la cuota moderadora.
Atendiendo la Ley 2213 del 2022, el juzgado primero laboral de Cartagena resolvió una acción de tutela incorporando las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) en el proceso judicial iniciado por la familia de Salvador Espitia Chávez en contra de la EPS Salud Total.
El juez extendió los argumentos de su decisión conforme el uso de ChatGPT, un sistema de inteligencia artificial, con el que el Estado pretende hacer de la virtualidad un pilar fundamental de la justicia colombiana.
Al nacer, Salvador fue diagnosticado con Trastorno De Espectro Autista (TEA), por lo que necesita de terapias constantes para mejorar sus habilidades lingüísticas. Sin embargo, su familia no cuenta con el dinero para asumir los costos de transporte, cuota moderadora y copago, de cada sesión.
Así que, comprometidos con la salud de su pequeño, decidieron interponer una acción de tutela en contra de la EPS, para que se respeten los derechos fundamentales a la vida y a la salud del niño. Con lo cual tendrían que exonerarlos del pago de cuotas moderadoras y copagos, además, de suministrar un sistema de transporte o asumir sus gastos desde entre el lugar de las terapias y su vivienda.
La tutela fue concedida, aunque bajo una determinación: la decisión del juez, en ningún momento, fue reemplazada por la de la IA. Su uso se limitó a optimizar el tiempo de redacción de la sentencia y, de esta manera, agilizar la resolución de la tutela misma, en un proceso en el que toda información suministrada por el aplicativo es corroborada por un experto en la materia.
Estas fueron las preguntas realizadas al sistema de inteligencia artificial y las respuestas que entregó:
¿Menor autista esta exonerado de pagar cuotas moderadoras en sus terapias?
“Sí, es correcto. De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias. Este beneficuento está regulado por la Ley 1753 de 2015 y se aplica a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que reciban recursos del sistema general de seguridad social en salud”.
¿Las acciones de tutela en estos casos se deben conceder?
“En caso de que una institución prestadora de servicios de salud no cumpla con la exoneración de cuotas moderadoras para un menor con diagnóstico de autismo, la persona o sus representantes legales pueden presentar una acción de tutela para proteger sus derechos. La tutela es un mecanismo judicial rápido y eficaz para proteger derechos fundamentales que se ven vulnerados.
Si se demuestra que el derecho a la salud del menor con autismo está siendo afectado por la exigencia de pagar cuotas moderadoras, es probable que la acción de tutela sea concedida y se ordene a la institución prestadora de servicios de salud cumplir con la exoneración. Sin embargo, cada caso es único y la decisión final depende de los hechos y circunstancias específicas del caso”.
¿Exigir en estos casos la cuota moderadora es una barrera de acceso al servicio de salud?
“Sí, en algunos casos, la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso al servicio de salud para personas con diagnóstico de autismo, especialmente si tienen dificultades para obtener ingresos o si su situación económica es precaria. La exigencia de pagar cuotas moderadoras puede impedir o dificultar el acceso a tratamientos y terapias esenciales para el bienestar y desarrollo de los niños con autismo.
Por esta razón, la normativa en Colombia exime a los menores con diagnóstico de autismo de pagar cuotas moderadoras en sus terapias, con el objetivo de garantizar el acceso a estos servicios de salud esenciales sin obstáculos financieros”.
¿La jurisprudencia de la corte constitucional ha tomado decisiones favorables en casos similares?
“Si, es cierto. La Corte Constitucional de Colombia ha tomado decisiones favorables en casos similares relacionados con la exoneración de cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo. La jurisprudencia ha reconocido la importancia de garantizar el acceso a servicios de salud esenciales para las personas con autismo, y ha sostenido que la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso a estos servicios.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional es una fuente importante para interpretar y aplicar la Constitución y las leyes en Colombia, y sus decisiones son vinculantes para todas las autoridades y entidades públicas del país. Por lo tanto, las decisiones favorables en casos similares pueden ser útiles como precedente para otros casos en los que se debata la exigencia de pagar cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo”.
Fuente: Infobae
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