miércoles, 1 de mayo de 2024

Adiós a la orden médica manuscrita: la receta electrónica será obligatoria desde el 1° de julio


Desde el 1º de julio, la orden médica manuscrita podría empezar a quedar en el olvido, al menos en las provincias que adhieran a la nueva reglamentación de receta médica electrónica obligatoria que acaba de lanzar el Gobierno, en un nuevo decreto que afecta tanto a la prescripción de medicamentos como a las órdenes de estudios y prácticas.

Fechado el viernes y publicado este lunes en el Boletín Oficial, el decreto 345/2024 se autodefine como una “readecuación” de la reglamentación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales”, comunicada en un decreto anterior -de febrero de 2023-, gestado en el entorno de la ex ministra de Salud Carla Vizzotti. Además, se suman cambios a otras normativas, particularmente a la reglamentación de farmacias (la 17.565).

Sin contar el giro copernicano que podría implicar dejar atrás esas rudimentarias escenas de paciente y farmacéutico intentando descifrar la manuscritura incomprensible del médico de turno, un tema importante del decreto es la creación de un registro de plataformas para la elaboración de estas recetas.

Se trata de un tema sensible y muy relevante, no tanto por los sistemas verificados que quizás ya usan algunas prepagas y obras sociales sino por los riesgo de que médicos cuentapropistas (por ejemplo) utilicen apps gratuitas sin verificación y confeccionen recetas electrónicas de las que se derive una descontrolada difusión de los datos personales de los pacientes.


Como hizo este medio varias veces, el decreto aborda el tema, en un párrafo que alude a la creación de un "Registro de recetarios electrónicos", donde se explica que “las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente Reglamentación" o aquellos que "en un futuro" establezca "la Autoridad de Aplicación", esto es, el Ministerio de Salud. Se sobreentiende que falta un marco reglamentario para ese registro.

También resta normativa que dé un marco a otras cuestiones que señala el decreto. Por ejemplo, dice que para “instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por estos se definan en la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud”, se invita a las “autoridades jurisdiccionales” a “adherir a la utilización de la Licencia Sanitaria Federal”, cuyo alcance y contenido se establecerá en normativa complementaria.

¿Un dato de color? En el artículo 6 (de los 14 que incluye) se plantea un sutil cambio en la reglamentación de la receta electrónica que había impulsado Vizzotti, que dice bastante sobre el espíritu del Gobierno de Javier Milei con respecto a que la Nación es un órgano "rector", pero las provincias deben hacerse cargo de sus problemas.

Mientras hace un año, la ley 27.553 había planteado que "el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación deberá realizar los convenios necesarios para garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la ley que se reglamenta", ahora expresan que el Ministerio -sin convenios mediante pero- "en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia en la materia, deberá garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación".


Receta electrónica y comercio electrónico

Varios de los cambios en el detalle de este decreto se vinculan a la eliminación de la (ahora casi vieja) expresión “receta manuscrita”, que las farmacias y centros de salud de las provincias adherentes no podrán aceptar más desde mitad de año. Por cierto, hablando de farmacias, el decreto determina que “deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años”.

A la vez, acusando recibo del aumento sideral del comercio electrónico desde la pandemia, el decreto plantea que si bien la venta y despacho (de medicamentos) deben realizarse desde la farmacia, "en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”.

Se aclara que “es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto”.


Diccionario de medicamentos para la receta electrónica médica

Quizás no sea un cambio revolucionario, pero el decreto implementa una novedad que puede entenderse como un énfasis en la impronta favorable a la prescripción de medicamentos por nombre genérico. Hablamos de la creación de una suerte de diccionario de medicamentos.

El texto publicado en el Boletín Oficial lo llama “instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales” y su objetivo es “favorecer el uso, acceso e interoperabilidad”.

Que las recetas médicas expresen el nombre de la droga y no una marca en particular (de modo que el paciente tenga libertad de elección en el mostrador de farmacia) se corresponde con una normativa que ya tiene más de dos décadas en el país (la ley de prescripción por nombre genérico).

Sin embargo, desde la industria farmacéutica se manejan resortes que impulsan la dispensa por marca, tanto de parte de los farmacéuticos (que siempre deberían ofrecer la alternativa de menor valor) como de los médicos. Vale recordar que aunque el Gobierno actual intentó eliminar la posibilidad de sugerir marca al pie de las prescripciones, las presiones del sector hicieron que esa medida se echara para atrás.

En este sentido, aunque las recetas electrónicas incluyen un campo destinado a la sugerencia de marca, la obligación de usar una referencia objetiva tomada de ese “diccionario de medicamentos”, podría garantizar un mejor cumplimiento de la prescripción por nombre genérico.


Firma electrónica archivada y firma digital médica

Un tema poco o mal difundido es el de la firma electrónica de los médicos, una herramienta fundamental que la receta electrónica argentina no incluye por ahora.

Hay que aclarar que una cosa es la “firma digital”, y otra distinta, la “firma electrónica archivada”, que posee unos atributos particulares que la vuelven más sólida y difícil de vulnerar, en materia de seguridad informática.

Si bien la receta médica electrónica fue reglamentada hace más de un año, una de las cuentas pendientes que ya tenía la gestión de Carla Vizzotti era avanzar en esta materia.

La gestión de Gobierno de Mauricio Macri había dado algunos pasos en la dirección de crear un registro gratuito de firmas electrónicas médicas archivadas, pero esa gratuidad se cortó en el Gobierno de Alberto Fernández y muy pocos de los cerca de 100.000 profesionales de la Salud que hoy confeccionan recetas tienen, de hecho, firma archivada.

Clarín le consultó a la cartera de Salud si piensan avanzar en sea dirección, ya que el decreto sigue dando por "suficiente" la firma digital, pero explicaron que “no es necesario sumar otra tecnología complementaria”.

En este sentido, explicaron que el reciente lanzamiento de la Red Federal de Profesionales de Salud (REFEPS), una suerte de matrícula médica nacional, palia el déficit comentado.

Explicaron que basta tener usuario y contraseña para entrar al REFEPS, que incluye una Ficha Única del Profesional de la Salud, una suerte de "contenedor de la información de cada profesional, con su identificación, formación y registros de matriculaciones, especializaciones y residencias”.


Receta electrónica, ¿un desafío para los médicos?

Sin contar las condiciones de infraestructura paupérrimas en las que trabajan muchos médicos de las zonas más pobres del país (un tema que, es obvio, dificulta cualquier modernización), solo repasar el siguiente punteo vuelve válida la pregunta de si la Argentina está a la altura tener (por todo concepto) receta médica electrónica.

Y el punteo es este: 1) Que los hackeos en los sistemas informáticos de las redes de farmacias y en los prestadores de salud no son tan infrecuentes; 2) que también son comunes los cortes de luz grandes, por la crisis energética del país; 3) que hay profesionales de la salud mal pagos a los que no se les puede pedir un celular o computadora ágiles con buena conectividad para hacer recetas electrónicas; y 4) que otros tantos médicos, por falta de capacitación, no dominan el uso de las nuevas tecnologías.

Jorge Iapichino es secretario de Hacienda de la Confederación Médica de la República Argentina, institución que agrupa las 24 federaciones de médicos del territorio nacional. En diálogo con Clarín, consideró fundamental avanzar con la firma electrónica archivada, ya que “la firma digital es tan vulnerable como la receta médica manuscrita”.

Luego explicó que ven con buenos ojos la implementación de la receta electrónica de forma masiva, y aclaró: “La estábamos esperando hace tiempo. Resistencias, no hay. Al contrario. Pero sí es cierto que hay médicos grandes a los que quizás les cueste más”.

Sin embargo, recordó “una experiencia interesante que se hizo en la provincia de Santa Fe después de la pandemia, mediante un convenio de la Confederación Médica provincial con la obra social de la provincia. Fue muy buena”.

¿Qué hicieron? “Muy simple”, dijo, y concluyó: “Se les ofreció a los médicos que empezaran a hacer receta electrónica cobrando un diferencial en la consulta. Les pagaban mejor... unos pesos más. Salvo algunos veteranos a los que por ahí les costaba más entrar a la aplicación, se anotaron todos”.



Fuente: Clarín

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